ATRIBUCIONES
Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. En su artículo 11 establece que los organismos municipales de planeación forman parte del Sistema de Planeación y en el Artículo 12 establece que los organismos municipales de planeación deben realizar los diagnósticos para conocer las necesidades de la sociedad; definir los objetivos, estrategias, metas, indicadores, acciones para el desarrollo del estado y los municipios y dar seguimiento y evaluar la ejecución de los instrumentos del sistema de planeación, así como recomendar acciones.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En su Artículo 108 se establece que el Organismo Municipal de Planeación del Municipio se encargará de coordinar el Sistema Municipal de Planeación del Municipio, con las atribuciones establecidas en el Artículo 109, siendo las siguientes:
Elaborar, actualizar y dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo;
Asegurar la participación de representantes de la sociedad organizada, a través del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal;
Asegurar la congruencia del Plan Municipal de Desarrollo con la planeación estatal;
Participar en los procesos de planeación a largo plazo del desarrollo en las áreas conurbadas y zonas metropolitanas;
Elaborar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
Vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial, con visión de largo plazo;
Promover la celebración de convenios para el logro de los objetivos del desarrollo integral del Municipio;
Administrar el Sistema Municipal de Información Estadística y Geográfica; y
Propiciar la vinculación con otras estructuras de planeación para el desarrollo sustentable del Municipio.
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Establece lineamientos y procedimientos generales para los procesos de planeación, seguimiento y evaluación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial en el municipio, así como los plazos y organismos responsables.
En la entidad se han integrado los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano con los que se relacionan con el ordenamiento ecológico y territorial, asegurando una visión integral del territorio. Las funciones específicas del IMPLADEAG se establecen en el Artículo 36 y en él se establece que el Instituto debe:
Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas municipales.
Formular, actualizar, ejecutar y evaluar los programas municipales, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, y las normas oficiales mexicanas.
Regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio
Informar anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los programas.
Establecer y administrar el proceso para la evaluación de proyectos para la mejora o generación de espacios públicos.
Desarrollar una plataforma digital de seguimiento y difusión de la planeación municipal.
Someter a la aprobación del Ayuntamiento las medidas y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, considerando la movilidad, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuados usos y destinos del suelo, para constituir y aprovechar provisiones y reservas territoriales, así como para ordenar, planear, efectuar y evaluar la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, con relación a las bases de la movilidad establecidas en la ley de la materia, con objeto de estimular la redensificación poblacional de los mismos.
Formular, con la participación de las unidades administrativas municipales correspondientes, los proyectos de zonificación y de división del territorio municipal en regiones catastrales, y someterlos a la aprobación del Ayuntamiento.
Efectuar, en coordinación con las unidades administrativas municipales, los estudios necesarios para que el Ayuntamiento expida las declaratorias y los programas de manejo de las zonas de conservación ecológica, así como someter los proyectos respectivos a la aprobación del Ayuntamiento.
Realizar, en coordinación con las unidades administrativas municipales, los estudios necesarios para proponer las medidas para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos y para que el Ayuntamiento expida las declaratorias correspondientes, así como someter los proyectos respectivos a la aprobación del Ayuntamiento.
Realizar, en coordinación con las unidades administrativas municipales, los estudios necesarios para proponer las medidas para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos y para que el Ayuntamiento expida las declaratorias correspondientes, así como someter los proyectos respectivos a la aprobación del Ayuntamiento.
Elaborar, con la participación de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, el inventario del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico y de las áreas de valor escénico y proponer al Ayuntamiento las medidas, proyectos y acciones para su protección, conservación y restauración.
Ejecutar los mecanismos de consulta ciudadana aprobados para la formulación, modificación y evaluación de los programas municipales y los que de ellos emanen.
Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ordenamiento sustentable del territorio.
Proponer al Ayuntamiento las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de acciones en materia de ordenamiento sustentable del territorio.
Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de ordenamiento sustentable del territorio.
Brindar asistencia técnica en la elaboración y actualización de la cartografía catastral del Municipio.
Desarrollar los indicadores y administrar los sistemas de información que permitan evaluar el cumplimiento de los programas